"...si bien se recurre en casación en contra de la sentencia de segundo grado, los argumentos fundamentantes del recurso se dirigen a señalar supuestos errores jurídicos cometidos en el fallo de primer grado; es decir que, sus alegaciones no van encaminadas a señalar la existencia de vicios jurídicos en la resolución de segunda instancia que es lo técnico y legal de conformidad con el artículo 442 del Código Procesal Penal, lo cual obliga a esta Corte a declarar su improcedencia pues dada la limitación a que se refiere el artículo antes citado, en casación solo pueden conocerse los vicios jurídicos obrantes en la resolución recurrida, pudiendo referirse a los hechos acreditados en primera instancia únicamente para la aplicación de la ley sustantiva. Es pertinente agregar que la Sala de Apelaciones no estaba obligada, como aduce la recurrente, a fijar en su fallo los hechos que consideró probados, ni los elementos de la sana crítica utilizados para ello, por la limitación legal establecida en el artículo 430 del Código Procesal Penal, que expresamente prohíbe al tribunal de alzada, hacer mérito de la prueba o de los hechos probados por el tribunal de juicio..."